Ésta Acta atendía a los agravios sufridos por los colonos --y muy especialmente los del norte del nuevo país-- bajo el anterior gobierno de su Majestad Jorge III. En particular, llama la atención el Segundo Artículo de ésta acta:
"Siendo necesaria una milicia para la seguridad de un estado libre, no se infringirá el derecho del pueblo de tener y portar armas".
En los últimos años --y agregaría yo, en las últimas semanas-- se han visto las consecuencias devastadoras de ésta política, en una serie de tiroteos que han segado la vida de miles de de personas (más de 11 mil personas mueren anualmente por disparo de arma de fuego en las calles y casas de éste país)
Las armas no hacen menos enferma o iracunda o molesta a una persona. Pero cuando actúa, sí multiplica el resultado mortífero de sus actos. Probablemente el artículo tenía sentido a finales del siglo XVIII, pero no sé que tenga sentido a inicios del siglo XXI.